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Notification Detail :: G/TBT/N/CHL/662
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Title
Proyecto de Ley que modifica el Código Sanitario para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal.
Objective
Prevention of deceptive practices and consumer protection (TBT)
Product Covered
Carnes y denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina”, entre otros.
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HSCODE
ICSCODE
67.120.10 - Meat and meat products
Keywords
Food standards
Specific Regions
Additional Data
Description
La idea matriz del proyecto de ley es incorporar en el Código Sanitario la definición de carne y establecer la prohibición de denominar carne cualquier otro producto que no cumpla los requisitos establecidos en la ley o no sea de origen animal, este proyecto de ley establece lo siguiente:“Artículo único.- Modifícase en el Código Sanitario contenido en el Decreto con Fuerza de Ley número 725 de 1967, del Ministerio de Salud Pública, para incorporar, a continuación del artículo 105 decies, el siguiente párrafo:“Párrafo III, De la Carne. Artículo 105 undecies.- Con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para éstas, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial. Artículo 105 duodecies.- La carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago.Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como: corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto. Se exceptúan de esta categoría los pulmones y los establecidos en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Artículo 105 terdecies.- Se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen a animal y que no cumpla con lo establecido en los artículos 105 undecies y 105 duodecies.Del mismo modo, las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina”, entre otros, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica.Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro Décimo de este Código. Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, en virtud de la ley 20.169 que regula la competencia desleal u otras leyes.”.
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